PREGUNTAS FRECUENTES

En este apartado de la página, encontrará respuesta a inquietudes que, con mayor frecuencia, realizan las personas en los diferentes medios de atención y espacios de participación ciudadana con la empresa.

Puede desplegar los respectivos temas de su interés en las siguientes pestañas.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué debe hacer una persona para obtener el Servicio Público Domiciliario que requiera?

Entregar a la empresa una solicitud que contenga, entre otros, los siguientes datos: Nombre del solicitante y documento que lo identifique Dirección donde desea que se le instale el servicio y Tipo de servicio que requiere. Así mismo certificado de tradición y libertad, acompañado con recibo de ESPO S.A. del vecino.

¿Se requiere autorización del propietario del inmueble para que el Arrendatario pueda acceder a un Servicio Público Domiciliario?

La Ley no exige la autorización del propietario de un inmueble para que el arrendatario pueda solicitar la instalación de un Servicio Público.

¿Qué es el Contrato de Servicios Públicos o de condiciones uniformes?

Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de Servicios Públicos se compromete a prestar un determinado Servicio Público Domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Es decir, ninguna persona puede recibir los servicios de manera gratuita. La empresa a través del Contrato de Servicios Públicos señala unas condiciones de prestación iguales para todos los usuarios, y por eso este contrato, también se conoce como contrato de condiciones uniformes.

¿Qué contiene el Contrato de Servicios Públicos o de condiciones uniformes?

El Contrato contiene el objeto, las partes, las condiciones de pago, los derechos y deberes de las partes, las condiciones del solicitante y del inmueble, el trámite de peticiones, quejas y recursos, las causales de suspensión del servicio y de terminación del contrato, condiciones de pago y facturación, el régimen legal del contrato, conductas que se consideran como incumplimiento del contrato que son sancionables y los procedimientos para la práctica de visitas.

¿En qué momento inicia el Contrato de Servicios Públicos?

Existe contrato de Servicios Públicos desde que la empresa establece las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio; lo anterior siempre y cuando el solicitante y el inmueble reúnan las condiciones exigidas por la empresa.

¿Cuándo termina el Contrato de Servicios Públicos?

El contrato de condiciones uniformes que celebra el usuario con la empresa de Servicios Públicos se da por terminado por las causas y bajo las formalidades señaladas en el mismo. También puede terminarse, según el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, por el incumplimiento reiterado del contrato o por el atraso en el pago de tres facturas. También el prestador podrá proceder a dar por terminado el contrato y cortar el servicio: En el caso de acometidas fraudulentas o por la demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio.

¿Cuál es la diferencia entre Corte y Suspensión del Servicio?

Cuando la empresa suspende el Servicio, el usuario queda imposibilitado para disfrutar de manera temporal del servicio pero el contrato sigue vigente y una vez cancele el monto adeudado la empresa está en la obligación de reconectarlo. Si lo que ocurre es que la empresa toma la decisión de cortar el servicio, esto significa que se da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.

¿Dónde pueden los usuarios conseguir una copia del Contrato de Servicios Públicos?

De conformidad con el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 es obligación de los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios entregar a todo usuario que lo solicite, una copia del mismo. Por lo tanto, puede conseguir un ejemplar del contrato en la Oficina de Atención al Usuario. Es importante que conozca el contenido del contrato. Solicite copia en la Oficina de Atención al Cliente de la empresa, la cual podrá darle la orientación que necesite y en la página web de la empresa.

¿Cuál es la autoridad pública que revisa la legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes?

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación de cada sector son las competentes para dar un concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, cuando el contrato se someta a su consideración. Ley 142 de 1994, Artículo 128 y 129.

¿Quiénes son las partes del Contrato de Servicios Públicos?

Según el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994 son partes del contrato de Servicios Públicos, la empresa de Servicios Públicos y el suscriptor y/o usuario.

¿Si compro un Inmueble quién responde por las deudas de Servicios Públicos?

En la compra de inmuebles urbanos se entiende cedido el Contrato de Servicios Públicos y por lo tanto quien adquiera el inmueble será solidariamente responsable por las deudas de Servicios Públicos existentes al momento de la compra. Así, según el Artículo 129 de la Ley 142 de 1994 a quien adquiera un inmueble urbano a cualquier título, compra, remate, se le ceden los Contratos de Servicios Públicos, salvo las partes acuerden otra cosa. Quien adquiera el inmueble será solidariamente responsable por las deudas de Servicios Públicos existentes en el momento de la compra. Para efectuarse la cesión los Contratos deben estar vigentes, por ejemplo, si al momento de la venta la empresa había retirado definitivamente La línea telefónica no hay solidaridad porque no existía contrato.

¿En qué casos puedo acudir a la Empresa Prestadora?

Cuando tenga reclamaciones sobre la prestación del Servicio, o sobre la ejecución del contrato, como por ejemplo: Actos de Negativa del Contrato, Suspensión, Terminación, Corte y Facturación.

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